
Exclusividad de la patente
Para poseer en exclusiva los derechos de tu invención debes registrarla como patente. De no ser así, te expones a que cualquier competidor pueda patentar tu idea y prohibirte su uso, reclamarte daños y perjuicios y hacer estéril tu inversión.
Al registrar una patente dispones de un arma comercial de primer orden: un derecho exclusivo y un derecho a prohibir que otros la usen sin tu consentimiento, además de disponer de una ventaja competitiva capaz de abrir nuevas oportunidades de negocio, como por ejemplo, la licencia y la franquicia.
Confía tus patentes a una Agencia Oficial de la Propiedad Industrial, capaz de proteger tus derechos por medio de una correcta tramitación, vigilancia y defensa. Nosotros llevamos 20 años ofreciendo un servicio profesional y de confianza a nuestros clientes.

Derechos conferidos por la patente
Derecho de prioridad Se adquiere en el día, hora y minuto en que se deposita la solicitud de patente en la oficina de patentes del país de origen, en nuestro caso la Oficina Española de Patentes y Marcas. En el país de origen se mantiene durante toda la vida de la patente, es decir, veinte años, siempre que se paguen el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) y las anualidades y en el resto del mundo durante 12 meses. Este derecho prioritario mundial de 12 meses podrá prolongarse hasta 30 para los países miembros del PCT si se entra en el procedimiento internacional PCT. En los pocos países que no son miembros del PCT habría que entrar a los doce meses si se quieren mantener los derechos en ellos.
Derecho de autor (inventor) La patente pertenece al inventor, al ser éste el autor de la invención. A menos que el inventor renuncie expresamente a sus derechos de inventor, podrá reclamar una compensación económica de todo aquel que se lucre con la explotación de su patente en el mercado. En el caso en que el inventor renuncie a sus derechos de autor en favor de un tercero a quien haya traspasado la propiedad de la patente, éste tercero será el titular, aunque se mantendrá siempre en el documento de patente el nombre del inventor. Los derechos de inventor se suceden como cualquier otra propiedad privada.
Derecho exclusivo Como cualquier otra propiedad privada, el titular de la patente disfruta pacíficamente de su propiedad en exclusiva, no pudiendo ser molestado por nadie en dicho disfrute, a menos que alegue un derecho anterior.
Derecho a prohibir El jus excludens del apartado anterior abre la puerta al jus prohibendi, que no es más que una consecuencia del primero. El titular de la patente podrá prohibir el uso, la comercialización, la importación o exportación, la publicidad de la integridad o de una parte de su patente por quienes no cuenten con su consentimiento.
Derecho sucesorio y de usufructo Como cualquier otro bien derecho privado la patente se sucede o se da en usufructo de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
Derechos de transmisión Cesión y Licencias La patente y la solicitud de patente es transmisible por cesión o venta, debiendo renunciar en este caso el inventor a sus derechos de autor, o mediante licencia o arrendamiento. Para mayor información de la cesión y licencias de la patente ir al botón Licenciar Patente
Si desea conocernos mejor, contacte con nosotros por email a: aherrera@hedapatentes.com o por teléfono al 91 521 03 18 y al 607 628 949

Confía a Heda
Tanto el registro como la vigilancia específica © de tu marca nacional, internacional o comunitaria.
La marca comunitaria recibe un número de referencia y un derecho de prioridad a partir del cual se cuentan los 10 años en que hay que proceder a su renovación que podrá realizarse desde los 3 meses anteriores a su 10 aniversario o bien hasta 6 meses después con recargo. Heda se encarga de notificarles la renovación.