CÓMO PATENTAR UN PRODUCTO

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¿Cómo patentar un producto? ¿Cómo patentar el procedimiento para su obtención y uso?

 

Si se ha planteado cómo patentar un producto o cómo patentar el procedimiento para su obtención y uso, bien sea alimento, medicamento, perfume, crema, aceite, yerba, algas, etc. éste, al igual que la idea como invento, debe ser nuevo, no conocido hasta la fecha de su solicitud como patente.

La novedad del producto reside en su composición, lo que también se conoce como la fórmula o la receta, que debe estar expresada en la memoria descriptiva en porcentajes de sus ingredientes en relación bien con el peso o bien con el volumen, pero no por ambos indistintamente, y también debe describirse en su caso el procedimiento para su obtención, si el mismo es nuevo. También resulta muy útil reivindicar su uso dentro de la gran variedad de usos de productos, tales como alimento, medicamento, perfume, crema bronceadora, aplicación terapéutica, etc. cada uno con sus características diferenciales.

 

Además de novedad, el producto ha de tener inventiva

 No es sólo la novedad lo que ha de tener una patente, sino que dicha novedad ha de implicar actividad inventiva. ¿Y qué es actividad inventiva?  Pues, según la Ley de Patentes, que la define en negativo, no hay actividad inventiva cuando para un experto en la materia resulta obvio que no la hay, es decir, que el producto, la solución del problema, el procedimiento para su obtención es algo ineficaz, o de tan fácil ideación que no se ha precisado para imaginar su composición ningún esfuerzo inventivo.

 

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De esto se puede deducir que la novedad del producto que se pretende patentar es algo objetivo, para lo que tan sólo se requiere la certeza de que la composición de este no se conocía anteriormente. Sin embargo, la actividad inventiva requiere la opinión de un experto en sentido negativo, que según su leal saber y entender considere obvio que no hay actividad inventiva, que carece de efectiva imaginación para resolver el problema planteado, y en tal caso la idea será calificada como carente de actividad inventiva.

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Las reivindicaciones salvan o modelan la composición del producto y su procedimiento

Pero puede darse el caso de que parte de la composición del producto sea nueva y parte no y lo mismo ocurre con la actividad inventiva. En tal caso se ha de reivindicar tan sólo aquello que sea nuevo y no carezca de actividad inventiva. Puesto que las reivindicaciones suelen ser varias, si alguna de ellas careciera de novedad o de actividad inventiva bastaría con eliminarla para salvar la patente.

¿Patente o modelo de utilidad?

Si el producto que se pretende patentar incluye el procedimiento para su obtención, se ha de registrar como patente. Dicho procedimiento ha de constar de las etapas, una a una, que constituyen dicho procedimiento o método de obtención.

 

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