CÓMO PATENTAR UNA IDEA

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¿Cómo patentar una idea? ¿Cómo patentar un invento?

En Propiedad Industrial tener una idea o idear un invento viene a significar plantearse la solución de un problema técnico que hasta ese momento nadie ha resuelto. Por ello lo primero que hay que considerar si queremos tener la certeza de que nadie lo ha resuelto, es la novedad.

 

 

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Que la idea sea nueva a veces no es difícil de saber, ya que, conociendo el sector, se suele saber qué se conoce ya y qué no se conoce, qué problemas se han resuelto y cuáles no. Pero para mayor certidumbre solemos preguntar en los buscadores de internet, para lo que es conveniente servirse de palabras clave que engloben la idea o el invento que se pretende patentar y buscar también por sus sinónimos.

La Agencia de la Propiedad Industrial Heda Patentes y Marcas realiza sin coste alguno una búsqueda de anterioridades registrales en las bases de datos de patentes, tanto nacionales como internacionales.

Podemos así despejar la duda de si la idea, el invento que se pretende registrar como patente ya existe o no. Pero, aun así, como no es la idea lo que se patenta, sino la materialización de esa idea, es decir, la manera de solucionar el problema planteado, puede que lo que aparezca en la búsqueda coincida con la idea del inventor, pero resulte que su forma de solucionarlo sea diferente, lo que quiere decir que la solución que se le ha dado al problema planteado difiere de la solución elaborada por el inventor anterior. En tal caso la idea del segundo inventor, aunque coincida como idea con la del primero, se puede patentar porque el problema planteado ha sido resuelto de forma diferente.

 

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Además de novedad, la idea ha de tener inventiva

No es sólo la novedad lo que ha de tener una patente, sino que dicha novedad ha de implicar actividad inventiva. ¿Y qué es actividad inventiva?  Pues, según la Ley de Patentes, que la define en negativo, no hay actividad inventiva cuando para un experto en la materia resulta obvio que no la hay, es decir, que la idea, la solución del problema, el desarrollo industrial del invento es algo ineficaz, o de tan fácil ideación que no se ha precisado  para imaginar su solución ningún esfuerzo inventivo. De esto se puede deducir que la novedad de la idea que se pretende patentar es algo objetivo, para lo que tan sólo se requiere la certeza de que las características de dicha idea, de dicho invento, no se conocían anteriormente.

Sin embargo, la actividad inventiva requiere la opinión de un experto en sentido negativo, que según su leal saber y entender consideren obvio que no hay actividad inventiva, que carece de efectiva imaginación para resolver el problema planteado, y en tal caso la idea será calificada como carente de actividad inventiva.

 

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Las reivindicaciones salvan o modelan la idea, el invento y definen la novedad

Pero puede darse el caso de que parte de la patente sea nueva y parte no y lo mismo ocurre con la actividad inventiva. En tal caso se ha de reivindicar tan sólo aquello que sea nuevo y no carezca de actividad inventiva. Puesto que las reivindicaciones suelen ser varias, si alguna de ellas careciera de novedad o de actividad inventiva bastaría con eliminarla para salvar la patente o el modelo de utilidad.

¿Patente o modelo de utilidad?

Si la idea que se quiere patentar es un invento, hay que distinguir si ese invento se refiere a un objeto al que se le da una configuración nueva para conseguir una nueva utilidad o una solución nueva se ha de patentar como modelo de utilidad, mientras que si se trata de un sistema en el que la conjunción de los elementos técnicos que lo constituyen soluciona el problema técnico hasta entonces no resuelto, en este caso hay que registrarlo como patente. También si se trata de un método o un procedimiento habrá que registrarlo como patente.

 

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