Por qué conviene contar con un servicio de vigilancia específica © para cada marca?
Porque la Ley de Marcas no permite que la administración pública examine si en la tramitación del expediente de marca concurren motivos de denegación relativos a la comparación de una marca solicitada con otra marca anteriormente registrada.
¿Por qué?
Porque así se garantiza la protección del derecho privado de la marca frente a un eventual abuso de autoridad del funcionario. Por ello, los motivos relativos a riesgo de confusión entre marcas deben ser alegados solo por el propietario de la marca afectada, nunca por el funcionario que tramita el expediente de solicitud de marca.
En cambio, dicho funcionario sí examina los motivos absolutos de denegación que puedan concurrir en la solicitud de marca, velando así por su licitud en lo que concierne a las prohibiciones absolutas, genéricas para todas las marcas, pero sin entrar para nada en el examen de las prohibiciones relativas, referidas como hemos dicho a riesgos de confusión entre las marcas.
Si la marca solicitada no incurre en ninguna de las prohibiciones absolutas, y si después de dos meses de información pública contados a partir de la publicación de la solicitud no se opone ningún propietario anterior por motivos relativos, se resuelve la concesión de la marca solicitada aun en el caso de que exista riesgo de confusión con otra anterior, pero que no se ha opuesto.
El problema surge cuando la marca anterior no se opone al registro de la marca posterior, a pesar de que la oficina de marcas haya intentado avisarle, pero sin éxito, de la solicitud de registro de una marca análoga, pero de tan difícil detección que no ha podido ser descubierta en su búsqueda informática.
¿Por qué sin éxito? Porque las marcas son creaciones imaginadas, únicas, ausentes en diccionarios y en muchos casos con características constitutivas no apreciables en su comparación con marcas anteriores por los programas convencionales de ordenador.
En resumen, las analogías que puedan existir a veces son imposibles de detectar por medios convencionales, hay que recurrir a medios no convencionales para detectarlas. Y ahí es donde interviene Heda con su vigilancia específica © de marcas.
Inseguridad para el propietario de una marca anterior
En principio parece que la seguridad para el propietario de una marca registrada está garantizada por ser la propia Administración Pública la que se encarga de avisarle – aunque como hemos dicho sólo a título meramente informativo y con los medios de que dispone – de la existencia de una solicitud de marca idéntica o muy parecida para que se oponga, ya que la Administración no puede hacerlo.
Sin embargo, la experiencia nos enseña que la realidad es muy diferente. La OEPM realiza una búsqueda que en la mayoría de los casos comprende solo identidades o semejanzas casi idénticas, de tal modo que, en una gran parte de los casos, el propietario de una marca anterior no llega a percatarse de que se solicita el registro de una marca que induce a confusión con la suya y por no haber sido avisado no logra oponerse, con lo cual, la marca posterior, a pesar de su riesgo de confusión no percibido, acaba siendo concedida.
Cuando el titular de la marca anterior afectada se da cuenta, estando ya la marca posterior en el mercado “oficialmente concedida”, lo único que puede hacer para evitar la confusión existente es solicitar su nulidad ejerciendo las acciones judiciales que implican no solo costes de abogado y procurador, sino también de publicidad inútil y dilación superflua.
Y tampoco se le puede pedir a la Administración daños y perjuicios, puesto que ésta, como ya se ha dicho, no se compromete con su búsqueda informática, sino que la hace a título meramente informativo, como una “ayuda” complementaria que no exime al propietario de su deber de vigilancia a fondo.
Competencia
La Administración estatal no es la responsable de velar por la defensa de los derechos privados de propiedad industrial, sino que son los mismos propietarios de esos derechos por sí mismos o a través de los profesionales libres a los que encarguen ese trabajo, quienes deben hacerlo.
Conclusión
Por ello, es aconsejable que la vigilancia de cualquier marca registrada sea realizada por un agente de la propiedad industrial o por un representante autorizado que defienda el derecho prioritario de la marca vigilada incorporando medios y criterios de análisis idóneos en la comparación con marcas posteriormente solicitadas. Sin embargo, no se puede comprometer al 100 por 100 con el cliente aun cuando introduzca nuevos criterios de análisis porque, al ser las marcas creaciones imaginativas, únicas, ausentes en diccionarios, no se dejan manejar fácilmente por criterios informáticos convencionales. La mejor solución es la ofrecida por la vigilancia específica © cuyos derechos de autor explota Heda.
El derecho privado a la defensa de la marca está garantizado frente al eventual abuso de autoridad en que pudiera incurrir el funcionario, de estarle tolerada su defensa. Por ello la oposición en defensa de un derecho de marca anterior frente al que pueda ostentar una marca posteriormente solicitada corresponde sólo al propietario de la marca anterior.
Confía a Heda
Tanto el registro como la vigilancia específica © de tu marca nacional, internacional o comunitaria.
La marca comunitaria recibe un número de referencia y un derecho de prioridad a partir del cual se cuentan los 10 años en que hay que proceder a su renovación que podrá realizarse desde los 3 meses anteriores a su 10 aniversario o bien hasta 6 meses después con recargo. Heda se encarga de notificarles la renovación.