FAQS Registro y marca de patentes
¿Por qué hay que vigilar las marcas?
Porque la Administración Pública, el Estado, no entra en la defensa del derecho de propiedad privada de la marca o del nombre comercial solicitados en relación con derechos anteriores de otras marcas.
Al tratarse de un derecho privado el cuidado de su defensa compete exclusivamente a su propietario. De ahí que cuando se solicita una marca posterior parecida a una anterior el Estado no defiende su derecho prioritario oponiéndose a que se conceda, sino que al no ser competente espera durante dos meses a que se oponga cualquier propietario de marca anterior que se considere perjudicado por parecido, y si no hay oposición se concede la marca solicitada aun en el caso de ser idéntica o tan parecida que pueda crear confusión.
De ahí la importancia de la vigilancia de las marcas y de que con esta vigilancia no quede ningún resquicio confundible sin vigilar, como hace Heda con su vigilancia específica ©, valiéndose para ello de algoritmos fonéticos y semánticos allí donde la composición de la marca lo permita y agregando a mano donde no, e incluso de la ayuda puntual del titular.
Es la única forma de prevenir que lleguen a coexistir dos marcas confundibles en el mercado.
¿Cómo es la vigilancia específica de Heda?
¿Se puede llegar a un acuerdo con una marca parecida anterior?
Sí, si ambas partes acuerdan respetarse los productos de distinta índole y en su caso la circunscripción geográfica que ambos titulares de marcas acuerden. En tales casos es conveniente que actúe siempre como intermediario el Agente de la Propiedad Industrial, en nuestro caso Heda.
¿Qué es la licencia de una marca registrada?
¿Qué es la franquicia de una marca registrada?
¿En qué consiste el derecho prioritario o la prioridad de una marca registrada?
¿Qué derechos confiere una marca registrada?
¿Se puede la marca licenciar (arrendar) o ceder (vender)?
¿Cómo defiende Heda los derechos de una marca registrada?
¿Por cuánto tiempo se registra una marca?
Por diez años, siendo renovable indefinidamente. Para evitar que marcas en desuso impidan el registro de nuevas marcas es obligatoria la renovación. Si no se renueva caduca su vigencia y desaparece del registro de marcas. Heda avisa por correo electrónico al titular de la marca vigilada con tiempo suficiente para solicitar su renovación en plazo y forma. Recomendamos a nuestros clientes que no atiendan las propuestas de renovación de otras agencias porque así se pierde la vigilancia específica © de Heda.
¿Cómo puedo proceder para registrar una marca comunitaria o internacional?
¿Qué se entiende por marca anterior y posterior?
¿En qué consiste la clasificación internacional de productos y servicios?
¿Qué significa la oposición en el expediente de concesión de una marca?
Al ser la marca un bien privado la Administración estatal no puede actuar en favor de los titulares de derechos de propiedad privada, sino que es el propietario el único que puede diligenciar oposición o recurso por sí mismo o a través de su agente de la propiedad industrial, siendo este último quien con seguridad conoce como profesional el derecho de marcas. Y lo mismo en caso de interponer recurso contencioso-administrativo.
En consecuencia, no es posible encomendar la vigilancia ni esperar del Estado (en nuestro caso la OEPM) la diligencia de una oposición en defensa del derecho prioritario de una marca afectada por riesgo de confusión, a pesar de ser el Estado quien instruye el procedimiento administrativo desde su solicitud hasta su concesión o denegación. Sin embargo, la OEPM ofrece a los particulares la oportunidad de registrar sus marcas directamente, sin la actuación del Agente de la Propiedad Industrial o representante autorizado, pero sin advertirles que en caso de colisionar ese registro con otro anterior no será la OEPM quien se encargue de interponer la oposición, sino que tendrán que hacerlo los propietarios de la marca por sí mismos o debidamente representados. Si bien es cierto que “ignorantia juris non excusat”, también es cierto que el interesado que procede a registrar su marca solicitándola directamente en la OEPM lo hace desconociendo que ésta puede ser concedida a pesar de colisionar con una marca anterior, por no haberse diligenciado la preceptiva oposición. Existe, eso sí, una costumbre de la OEPM, a título meramente informativo, de avisar de la identidad o el fuerte parecido con una marca anterior encontrada por una búsqueda informática convencional con los recursos de que la OEPM dispone, que ni puede abarcar todo el espectro comparativo de la vigilancia de una marca creativa, única, ausente en diccionarios, ni la compromete a indemnizar daños y perjuicios por sus efectos meramente informativos. Para evitar la paradoja de que por ello marcas confundibles resulten concedidas es recomendable registrar la marca por mediación de un Agente de la Propiedad Industrial, que es quien como profesional mejor conoce el derecho de marcas y quien se encargará de realizar la mejor y más amplia vigilancia de ésta, responsabilizándose a ser posible de su buen fin. Si contrata esta vigilancia con Heda logrará la vigilancia específica © de su marca, que incluirá un compromiso definido, concreto, de incluir en dicha vigilancia todos los aspectos comparativos que hayan sido pronosticados en el listado previo elaborado para cada marca vigilada, de tal manera que el cliente obtiene la seguridad de estar plenamente protegido por contrato, siendo Heda responsable como parte contratante de su cumplimiento.
¿Se debe registrar la marca directamente en la OEPM sin la mediación del Agente de la Propiedad Industrial?
¿Qué es el riesgo de confusión de una marca registrada?
¿Qué se entiende por marca específicamente vigilada?
¿Qué ventajas ofrece la vigilancia específica © de Heda?
¿En qué consiste el listado previo para la vigilancia específica © de las marcas?
¿Cómo puedo lograr la simulación de la vigilancia específica © de mi marca?
¿Qué puedo hacer si constato que alguien copia mi marca registrada sin mi consentimiento?
¿Cómo es la vigilancia específica de Heda?
¿Qué pretende Heda con su vigilancia específica © de marcas?
¿En qué se diferencia la vigilancia específica de Heda de la vigilancia convencional?
¿Se puede contratar la vigilancia convencional de una marca obviando el riesgo de confusión?
La respuesta es no. Porque las opciones comparativas que se barajan en la vigilancia convencional son tantas y al no estar sometidas a patrones concretos resulta fácil caer en un defecto o en un error que haga que decaiga la vigilancia en algún aspecto o falle el resultado de alguna comparación o el de su verificación durante el proceso de revisión que a veces se alarga demasiado. En los casos en que se escape la detección de una marca de afinidad tan cercana que induzca a confusión no queda otra salida que demandar su nulidad en los tribunales.
Con Heda en cambio se contrata la vigilancia en términos concretos, lo que se contrata es que las opciones comparativas previstas en el listado previo elaborado según las características creativas de cada marca encuentren en el cruce electrónico todas las similitudes con las marcas solicitadas con posterioridad que puedan dañar su imagen o inducir a confusión en el mercado. En resumen, con Heda no se contrata una vigilancia abstracta, sino una concreta. De ahí que el riesgo de confusión pueda reducirse a su mínima expresión por un lado y por otro si se produce la confusión y hay que reclamar la nulidad de la marca posterior en los tribunales ello no se debería a no haber estado previsto en lo contratado.
¿Quién asegura entonces la prevención del riesgo de confusión de una marca?
¿Qué protegen los derechos de autor (copyright) del programa de Heda?
¿Qué son las prohibiciones absolutas y las relativas?
Heda prescinde de detectar prohibiciones absolutas para el registro de las marcas, ya que éstas son notificadas por la Oficina de marcas correspondiente, que si bien no suspende el procedimiento de concesión por motivo de prohibiciones relativas a parecidos entre marcas, que afectan sólo a los derechos particulares de sus titulares, sí en cambio suspende el procedimiento hasta que se subsanen los defectos motivados por prohibiciones absolutas, como por ejemplo la denominación exclusiva del producto o el servicio que pretende distinguir la marca, o la denominación por la que se conoce en el mercado el producto, por ejemplo PATA NEGRA para jamón, la denominación geográfica exclusivamente, por ejemplo LA RIOJA para vinos, o la no exclusión de productos que no sean los propios de la denominación, por ejemplo, no se podría registrar OLIVOIL para aceites de girasol sino sólo para aceites de oliva, el nombre de una persona distinta del solicitante, los símbolos oficiales como banderas, escudos, acrónimos, denominaciones de organismos o instituciones oficiales, a no ser que se excluyan de la protección solicitada, por ejemplo, una marca de un producto español puede exhibir la bandera de España siempre que dicha bandera se excluya de la protección exclusiva solicitada para la marca.
Al no poder ser prohibido el registro por la Oficina de marcas por motivos de prohibición relativos tienen que ser los propios titulares los que se opongan por sí mismos o a través de sus representantes. El problema surge cuando los titulares no se enteran de que alguien pretende registrar una marca muy parecida a la suya porque, debido a la singularidad creativa de las marcas, nadie le haya advertido de dicho parecido, por ejemplo, será muy difícil advertir del parecido entre DULCICLAIR y SWEETCLAIR a pesar de que conceptualmente son lo mismo. La vigilancia específica © de Heda resuelve el problema agregando SWEETCLAIR, SWEET CLAIR, DULCI CLAIR, DULCICLER y SWEETCLER al listado previo de opciones comparativas de la marca vigilada DULCICLAIR.