TIPOS MARCAS

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MARCA NACIONAL

El registro de la marca nacional confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico en todo el país. Podrá oponerse y prohibir que los terceros utilicen en el mercado cualquier signo idéntico o parecido a su marca para designar productos o servicios iguales o semejantes a los suyos.

MARCA COMUNITARIA

La marca comunitaria confiere a su titular el derecho a impedir en todo el territorio de la Unión Europea la utilización sin su consentimiento de signos idénticos o similares a su marca. La similitud se aprecia en función del riesgo de confusión del público, incluyendo el riesgo de asociación entre el signo y la marca. La existencia de renombre en la Unión Europea aumenta la protección de la que se beneficia una marca comunitaria. La prohibición de utilizar signos idénticos o similares se extiende a los productos y servicios diferentes de aquéllos para los cuales ha sido registrada la marca si esta utilización supone un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca, o si fuere perjudicial para la misma. La marca comunitaria puede ser transferida para todos o parte de los productos o servicios para los que ha sido registrada. Esta cesión no se subordina a la transmisión de la empresa. Sin embargo, la cesión no debe inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos y servicios.

MARCA INTERNACIONAL

El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza. El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid) mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países. Ver los países miembros.

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